La Orden HAC/623/2026 de 12 de junio, publicada en el BOE el 23 de junio de 2026, modifica el Modelo 210 del Impuesto sobre la Renta de No Residentes y actualiza los plazos de declaración para las rentas de arrendamiento. Si eres propietario no residente con un piso en alquiler en España, o si gestionas inmuebles de propietarios no residentes, esto es lo que necesitas saber sobre los cambios que afectan al Modelo 210 IRNR propietarios no residentes a partir de ahora.
Qué es el Modelo 210 y por qué importa si eres propietario no residente
El Modelo 210 es la declaración que todo propietario no residente en España debe presentar para tributar por los ingresos del alquiler de su inmueble. A diferencia de los residentes (que declaran el arrendamiento en el IRPF), los no residentes liquidan su renta mediante el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR), y este formulario es el instrumento central para hacerlo.
La norma que regulaba el modelo era la Orden EHA/3316/2010, aprobada hace casi 15 años. La nueva Orden HAC/623/2026 la actualiza: modifica el formulario, cambia los plazos de presentación y actualiza los anexos de soporte.
Qué cambia exactamente con la Orden HAC/623/2026
Modelo 210 actualizado con nuevos anexos y casillas
El formulario incorpora importantes novedades estructurales. Se añaden dos nuevos anexos: el desglose de dividendos y el desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados. Además, se crean nuevas casillas informativas, entre ellas “Nº de días” y “Cuota de participación”, para indicar el número de días en que el inmueble ha estado arrendado y el porcentaje de titularidad del propietario. También se incorpora la casilla “Clave de referencia catastral” en el apartado de situación del inmueble, y se elimina el campo “Fecha y firma” de los ejemplares de la autoliquidación.
Si guardabas una plantilla del formulario anterior, revisa que estás usando la versión actualizada disponible en la sede electrónica de la AEAT.
Cambio clave en los plazos: el alquiler pasa a declararse en abril
Este es el cambio más relevante para los propietarios no residentes con inmuebles en alquiler. Hasta ahora, quienes optaban por la agrupación anual (disponible desde 2024) presentaban la declaración en enero del año siguiente. Con la nueva orden, todas las autoliquidaciones de rentas de arrendamiento, tanto en declaración separada como agrupada, deberán presentarse durante los 20 primeros días naturales del mes de abril del año siguiente al de devengo.
En la práctica, esto significa que las rentas de alquiler de 2026 se declararán en abril de 2027. Desaparece así la diferencia de plazo entre la declaración separada (antes trimestral) y la agrupada anual (antes en enero): ambas convergen en abril.
Nuevas fechas de domiciliación bancaria
Se actualizan también los períodos de domiciliación del pago para los tipos de renta 01 (arrendamiento de inmuebles) y 35 (arrendamiento agrupado sin retención con varios pagadores). El nuevo plazo para domiciliar será del 1 al 15 de abril del año natural siguiente al de devengo. Si tienes configurada una domiciliación automática, verifica que las fechas siguen siendo correctas.
Actualización del anexo de gastos deducibles
El formulario incorpora un anexo de desglose de gastos deducibles de inmuebles arrendados o subarrendados. Si eres residente en la UE o en el Espacio Económico Europeo y tienes derecho a deducir gastos (intereses hipotecarios, obras, seguros, IBI…), revisa las nuevas casillas del anexo actualizado.
Cuándo entran en vigor los cambios: régimen transitorio
La orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOE (24 de junio de 2026), pero los cambios en el formulario y los plazos tienen fechas de primera aplicación distintas:
- Modificaciones en el modelo 210 (nuevas casillas, anexos): aplicables a las autoliquidaciones que se presenten desde el 1 de enero de 2027, con independencia de la fecha de devengo.
- Nuevo plazo de abril para rentas de arrendamiento agrupadas: aplicable a los devengos de 2026 (la declaración se presentará en abril de 2027).
- Nuevo plazo de abril para rentas de arrendamiento en declaración separada: aplicable a los devengos cuya fecha esté comprendida en el último trimestre de 2026 (octubre-diciembre).
A quién afecta concretamente
- Propietarios no residentes con vivienda en alquiler en España: cualquier persona física que resida fuera de España y perciba rentas de arrendamiento de un inmueble situado en territorio español, incluidos ciudadanos UE/EEE con derecho a deducir gastos.
- Entidades no residentes propietarias de inmuebles: la orden también introduce cambios en el Modelo 213 sobre el gravamen especial sobre bienes inmuebles de entidades no residentes.
- Gestores y agentes inmobiliarios: si gestionas contratos de alquiler de propietarios no residentes, actualiza tu flujo de trabajo para usar el formulario actualizado y los nuevos plazos.
Qué debes hacer ahora
- Descarga el Modelo 210 actualizado desde la sede electrónica de la AEAT o usa el asistente telemático. Si guardabas una plantilla anterior, revisa que esté al día.
- Toma nota del nuevo plazo de abril: las rentas de alquiler de 2026, tanto en declaración separada (devengos del último trimestre) como agrupada, se presentarán entre el 1 y el 20 de abril de 2027.
- Actualiza domiciliaciones bancarias: si domicilias el pago del IRNR para tipo de renta 01 o 35, el nuevo período de domiciliación es del 1 al 15 de abril del año siguiente al de devengo.
- Revisa el nuevo anexo de gastos: si eres residente UE/EEE y deduces gastos del inmueble arrendado, comprueba las nuevas casillas del anexo de desglose.
- Consulta con tu asesor fiscal: los cambios en plazos y formularios pueden tener implicaciones distintas según tu país de residencia y el convenio de doble imposición aplicable.
Zazume: tu documentación fiscal de alquiler, siempre a mano
La actualización del Modelo 210 es un buen recordatorio de que tener toda la documentación del alquiler organizada (contratos, recibos, facturas de obras, certificados de retención) marca la diferencia cuando llega el momento de declarar a Hacienda. En Zazume, el gestor documental centraliza todos los documentos de tus contratos de arrendamiento en un único espacio, accesible en cualquier momento y desde cualquier lugar. Organiza tu documentación de alquiler con Zazume.







