Nueva Ley anti okupas

Las características de la nueva Ley anti okupas

La nueva Ley anti okupas trata de reforzar la protección del propietario frente a casos de okupación, además, prevé nuevas circunstancias en las que el dueño legítimo de la vivienda puede acudir a la Administración, con el objetivo de recuperar su inmueble.

A continuación, vamos a analizar la legalidad básica vigente en España y los cambios introducidos por la nueva Ley anti okupas.

La legalidad en España respecto a la okupación ilegal

El conflicto que regula este cuerpo legislativo es el que se da entre la persona que posee la titularidad de una vivienda, y una persona o personas que acceden a la vivienda para residir en ella de forma ilegal. 

Es la Ley 5/2018 la que actualmente establece el marco básico legal en torno a la ocupación. Esta Ley actualiza la anterior norma, del año 2.000, y en términos generales, amplía la protección a los poseedores legítimos de un inmueble.

La Ley se centra en recuperar inmediatamente la posesión de una vivienda cuando esta ha sido okupada de forma ilegal, es decir, de una manera no consentida ni tolerada. La Ley prevé la recuperación inmediata y directa a personas físicas que poseen una vivienda, no así a personas jurídicas que disponen de inmuebles en propiedad con ánimo de lucro.

En este segundo caso la Ley no establece la legalidad de la okupación, pero el desalojo no será considerado prioritario, y por lo tanto el proceso seguirá otros cauces.    

Por otro lado, la nueva Ley anti okupas reconoce la existencia de la figura del okupa, y por tanto, le reconoce el derecho a solicitar la apertura de un procedimiento legal, si este cree tener derecho al uso de la vivienda.

La Ley anti okupas y su aplicación real

Cuando hablamos de la nueva Ley anti okupas, hacemos referencia por tanto a la Ley de 2 de julio de 2018, por tanto, es reciente pero no es completamente nueva, por llevar varios años en vigor.   

La Ley anterior, con fecha del año 2.000, no preveía muchas de las circunstancias que se dan en los procesos de okupación actual, y por tanto, era necesario actualizar su contenido.

Las principales novedades introducidas por esta Ley son las siguientes:

  • El artículo 250.1.4º LEC establece las condiciones para la recuperación inmediata de la vivienda por parte del propietario de un inmueble, siempre que este sea una persona física. Este proceso de inmediatez no tendrá validez para personas jurídicas cuya propiedad tenga un fin relacionado con el lucro. 
  • La demanda podrá dirigirse en términos generales a las personas que okupan la vivienda, aunque el demandante no conozca su identidad. Por tanto, será posible llevar a cabo una denuncia genérica. 
  • Si los demandados no contestasen durante el plazo previsto por la demanda, se procederá a dictar sentencia de inmediato. La sentencia estimatoria permitirá su ejecución antes del plazo de 20 días dispuesto por la LEC.
  • La okupación pasa a considerarse delito flagrante, por tanto, tanto los Cuerpos de Seguridad del Estado como la Fiscalía General, podrán actuar si fuera necesario. 

 

En términos generales, lo que propone la normativa es una agilización del proceso orientado a atajar la okupación de viviendas. Por otro lado, como indicamos anteriormente, la nueva Ley reconoce la existencia del okupa como persona legal, y tendrá derecho a reclamar la legalidad de la okupación, sí así lo considera. 

El proceso de desalojo en base a la legalidad actual

Existen varias formas de actuar frente a un caso de okupación, sin embargo, la ley vigente solo prevé un proceso que es el que analizamos a continuación, cualquier otro no será protegido por el marco legal actual. 

  1. El primer paso será interponer una demanda que establezca que existe una propiedad que ha sido okupada sin permiso. 
  2. Si se desconoce la identidad del okupa o de los okupas, la notificación se entrega en persona por un miembro de la autoridad policial.
  3. Si no existe una respuesta concreta por parte del demandado, y por tanto no se llega a un acuerdo, se procede a desalojar al okupa en los días inmediatamente posteriores.

 

Es importante que exista una denuncia en la que el propietario exprese, de manera clara, que la okupación se ha llevado a cabo en contra de su voluntad. La nueva Ley anti okupas permite movilizar recursos administrativos y judiciales, para que de manera inmediata se desokupe la vivienda.

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