Qué es la prórroga tácita en un alquiler al firmar un contrato
Los contratos de alquiler incluyen una fecha de finalización, a partir de la cual se podrán redefinir los términos del contrato. Este período de vigencia puede suponer la finalización del contrato, puede generar nuevas condiciones, o puede dar comienzo a una prórroga tácita en un alquiler.
En esta ocasión, vamos a analizar el concepto de prórroga tácita en el alquiler, en qué circunstancias se aplica y qué consecuencias tiene, tanto para los inquilinos como para los propietarios de la vivienda.
Qué es una prórroga tácita en un alquiler
Todo contrato de alquiler incluye una fecha de finalización obligatoria, sin embargo, una vez superada esta fecha, los inquilinos no permanecen en la vivienda en situación ilegal, sino que se aplica una prórroga tácita en el alquiler, si ninguna de las partes expresa lo contrario.
El período máximo de duración de la prórroga es de 5 años desde la firma del contrato original. Por lo tanto, un contrato de 1 año tendrá 4 años de prórroga, un contrato de 2 años tendrá 3 años de prórroga, etc.
Es el artículo 10 de la Ley de Arrendamientos Urbanos la norma que rige la prórroga en los contratos de alquiler. La legalidad vigente establece que un contrato no modificado podrá estar en vigor durante un período de 5 años, si ninguna de las partes se pronuncia al respecto.
Es importante señalar que en estas situaciones, las condiciones establecidas en el contrato no varían, y por tanto, tanto la cuantía de los pagos como el resto de condiciones se mantienen constantes.
La entrada en vigor de la prórroga tácita
Tanto los inquilinos como los propietarios disponen de 15 días para solicitar un cambio en las condiciones del contrato. Si el inquilino permanece en la propiedad 15 días después de la finalización del contrato y el arrendador no notifica su deseo de recuperar la vivienda en un plazo de 15 días, la prórroga entra en vigor.
¿Es obligatorio alquilar una vivienda durante al menos 5 años?
No, en ningún caso es obligatorio cumplir 5 años de contrato. La Ley marca simplemente un plazo máximo,a partir del cual será necesario definir nuevamente las condiciones del contrato, pero no es obligatorio que este período de tiempo se cumpla.
Prórroga de 3 años a petición del inquilino
Existe una circunstancia que permite prorrogar aún más un contrato sin cambiar sus condiciones. Si pasados los primeros 5 años, el inquilino quisiera mantener las condiciones y el propietario no se manifestara al respecto, el contrato se podrá prorrogar 3 años más, manteniendo las condiciones.
En este caso, la potestad la tiene el inquilino, siempre y cuando los propietarios no manifiesten una negativa al respecto.
Qué sucede una vez agotados los plazos
Una vez finalizan las prórrogas tácitas, sean de 5 o de 8 años, el contrato se extingue automáticamente, y por tanto, de continuar los inquilinos residiendo en la vivienda, lo harían en una situación de ilegalidad que tendría consecuencias para ambas partes, debido a que la responsabilidad de establecer un nuevo contrato es tanto para los inquilinos, como para los propietarios.
La importancia de evaluar los tiempos de cumplimiento de un contrato de alquiler
Ya sea para prorrogar o para cambiar las condiciones de un contrato de alquiler, es muy importante que se tengan en cuenta los tiempos de cumplimiento de este tipo de contratos.
En la mayoría de los casos, las prórrogas tácitas suponen un perjuicio para los propietarios, debido a que las condiciones no se modifican. Los contratos de alquiler establecen una serie de condiciones generales, pero incluyen cláusulas muy específicas, que deben ser revisadas cada cierto tiempo.
La revisión de un contrato no solo implica la posibilidad de variar la renta, además permite modificar otras cláusulas, que pueden mejorar la relación entre los inquilinos y los propietarios.
Si los períodos de prórroga se sobrepasan, las responsabilidades legales no solo recaen en los inquilinos, también los propietarios deberán hacer frente a las consecuencias legales que se deriven de una situación de alquiler sin contrato en vigor.
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