Gastos fijos de una casa

¿Cuáles son los gastos fijos de una casa en alquiler para el propietario?

Los gastos fijos de una casa para el propietario incluyen una serie de pagos que serán de obligatorio cumplimiento. Todos ellos se pueden agrupar en gastos administrativos y gastos fiscales, a estos habrá que sumar otros gastos variables, que también son responsabilidad del propietario.  

Gastos administrativos

Entre los gastos fijos de una casa referidos a la administración del propio inmueble, incluimos en la mayoría de los casos el pago del IBI, el pago de la comunidad y el pago de los seguros.

Impuesto de Bienes Inmuebles

El Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI es un impuesto que se aplica a los propietarios de viviendas, por tanto, la responsabilidad del pago recae sobre la persona o sociedad dueña de la vivienda. 

En principio, el IBI no puede repercutir en el inquilino, sin embargo, la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), expone en su artículo 20 que: “las partes podrán pactar los gastos generales para el adecuado sostenimiento del inmueble, sus servicios, tributos, cargas y responsabilidades”, por tanto, si existiera un acuerdo entre el inquilino y el propietario, sí podría modificarse el pago, aunque debe haber un acuerdo que debe figurar en el propio contrato de alquiler para su confirmación. 

Pago de seguros del hogar

En España, suscribir un seguro de hogar no es obligatorio, excepto si la vivienda está hipotecada o es exigido por contrato. 

En cualquier caso, la mayoría de los inmuebles en España cuentan con un seguro de hogar que debe ser pagado por el propietario, a no ser que como en el caso anterior, exista un acuerdo. 

El seguro de una casa permite contar con una cobertura económica y de servicios, a la que se puede recurrir en base a diferentes situaciones. Es importante indicar que aunque exista un seguro en vigor con cargo a la persona propietaria, es posible que las personas que residen en la vivienda en régimen de alquiler contraten un seguro auxiliar, que cubra bienes personales y servicios específicos para inquilinos. 

Cuota de la comunidad

En viviendas obligadas a pagar cuotas en concepto de comunidad, también es el propietario quien debe hacer frente a estos pagos, debido a que se refieren al dueño del inmueble. 

El objetivo de esta cuota es garantizar el correcto funcionamiento de servicios comunitarios, suministros, zonas comunes, etc. Es cierto que en la mayoría de los casos es el inquilino quien hace uso de estos servicios, pero de manera temporal, por tanto será el dueño quien, como propietario, deba abonar la cuota de la comunidad. 

Al igual que en el caso del IBI y las facturas, el pago de la comunidad se puede traspasar al inquilino si existe un acuerdo previo.   

Gastos fiscales

Nos referimos a gastos fiscales cuando hacemos referencia al pago de impuestos como consecuencia de la obtención de rentas por alquiler. Una persona que posee una o varias propiedades, va a obtener un beneficio económico mensualmente, al final del año fiscal, estará en la obligación de liquidar los impuestos correspondientes debido al rendimiento de estas ganancias.   

Los ingresos del alquiler se suman a la base general del IRPF, junto al salario y otras rentas percibidas. Los tipos impositivos se calculan en función del total anual, los límites son los siguientes:

  • De 0 €  a 12.450 €: 19 %
  • De 12.451 € a 20.200 €: 24 %  
  • De 20.201 € a 35.200: 30 €.
  • De 35.201€ a 60.000 €: 37 %.
  • De 60.001 € a 300.000 €: 45 %.
  • A partir de 300.001 €: 47 %. 

 

Estos son los tipos generales, pero algunas Comunidades Autónomas aplican descuentos sobre estas tasas, que reducen la cuantía final.

El pago de tributos también se considera parte de los gastos fijos de una casa, debido a que es obligatorio abonarlos anualmente y corresponden en exclusiva al propietario. 

¿Se consideran gastos fijos los gastos derivados de reparaciones?

En una vivienda de alquiler, los gastos provocados por reformas o reparaciones corresponden siempre al propietario, sin embargo estos no se consideran fijos.

Tanto las reformas como las reparaciones son coyunturales, en ningún caso pueden considerarse un gasto recurrente para el propietario. 

La posibilidad legal de negociar los gastos

La Ley de Arrendamientos Urbanos actual es muy permisiva en cuanto a la negociación de gastos fijos de un piso. Siempre que exista un acuerdo, un inquilino se puede hacer cargo de los gastos administrativos de la casa, también al contrario, un propietario puede ser quien abone las facturas que, en principio, le corresponden al inquilino. 

En cualquiera de estos casos, será imprescindible que el contrato recoja explícitamente el acuerdo. No es suficiente con que ambas partes lleguen a un acuerdo verbal, para su confirmación, deberá ser incluido en el contrato añadiendo las cláusulas que sean necesarias. 

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