Precontrato de alquiler

¿Debo hacer un precontrato de alquiler antes del contrato de arrendamiento?

Un precontrato de alquiler es un documento legal que establece una serie de condiciones previas al contrato de alquiler final. Imagina que has encontrado el piso perfecto tras varios meses de búsqueda, pero está en fase de reforma, en estos casos puedes solicitar un precontrato de alquiler que te garantice la reserva del piso.

Qué es un precontrato de alquiler

Un precontrato de alquiler de piso es un contrato vinculante, que firman tanto el propietario o propietaria (o sus representantes legales), como los inquilinos o inquilinas. Este acuerdo legal se firma en situaciones en las que el piso no va a ser ocupado de forma inmediata, pero ya existe un acuerdo entre ambas partes. 

El precontrato de arrendamiento establece un plazo de reserva y una cuantía económica (opcional), que la persona que va a residir en el inmueble entrega al propietario como señal. Una vez firmado, la persona propietaria no podrá alquilar el inmueble a otras personas, mientras que la otra parte se compromete a habitar la vivienda después del plazo fijado en el contrato. 

El contenido que incluye un precontrato de arrendamiento

Según la legislación actual, los compromisos básicos que recoge un contrato de este tipo son los siguientes: 

  • Identificación y datos personales de las partes implicadas.
  • Datos del contrato definitivo. Lo establecido en el precontrato deberá figurar en el contrato final.
  • Cuantía de la reserva. Si el inquilino o inquilina debe entregar fianza, la cuantía queda reflejada en el precontrato. 
  • Fecha y plazos para la firma del contrato final. 
  • Consecuencias en caso de incumplimiento.  

 

La redacción de los precontratos de alquiler pueden incluir cualquier tipo de cláusula que afecte a las personas implicadas, siempre que exista un acuerdo. Por tanto, todos los acuerdos previos pueden añadirse en el precontrato de alquiler de una vivienda. 

Cuándo es necesario firmar un precontrato para alquileres

Siempre que exista un acuerdo para formalizar legalmente un alquiler, pero no se vaya a hacer efectivo de inmediato, podemos optar por un precontrato de alquiler. 

Una situación muy común es que la propiedad vaya a ser reformada antes de ser alquilada. En estos casos, puede haber una persona que ya se haya comprometido a alquilar el inmueble una vez finalice la reforma, pero evidentemente, no podrá hacerlo de inmediato. En esta situación, se puede firmar un precontrato con las condiciones que, posteriormente, van a incluirse en el contrato final. 

Otra posibilidad es la firma de un precontrato ante la finalización de un contrato en vigor. El plazo de un contrato finaliza en pocos meses y propietario e inquilino desean mantener las condiciones actuales, en este caso se puede firmar un precontrato que anticipe la renovación del alquiler. 

Los precontratos de alquiler también son comunes cuando se va a producir un cambio de inquilino. En este caso, el nuevo inquilino no va a poder residir en el inmueble hasta que finalice el contrato previo en vigor, pero sí es legal firmar un precontrato en el que se establezca un compromiso entre ambas partes. 

En términos generales, siempre que dos o más personas hayan alcanzado un acuerdo referido a un alquiler, pero este no se haga efectivo de forma inmediata, se puede hacer un precontrato de arrendamiento.

¿Es obligatorio entregar una fianza para un precontrato?

No, si las dos partes deciden que no es necesario, la fianza no es obligatoria. En caso de que sí se incluya una fianza, esta se puede descontar de la fianza que se va a fijar en el contrato de alquiler posterior. 

Las consecuencias en caso de incumplimiento

Cuando alquilamos un piso, lo habitual es que todos los compromisos incluidos en el precontrato se cumplan, sin embargo, no siempre es así.

Si las condiciones pactadas se vulneran, las consecuencias son las siguientes:

  • Propietario: Si es el propietario quien incumple el contrato, por ejemplo, alquilando el inmueble a un tercero, no tendrá derecho a percibir la fianza. El inquilino en este caso tiene el derecho a exigir el cumplimiento de lo pactado, de no ser así, podrá demandar una compensación por daños y perjuicios. 
  • Inquilino: Si es el inquilino o inquilina quien ha incumplido los términos, por ejemplo renunciando a la titularidad del alquiler antes del contrato final, la otra parte podrá disponer del dinero aportado en concepto de fianza, y además, como en el caso anterior podrá exigir que el contrato se cumpla o bien, que le sea entregada una compensación económica por daños y perjuicios. 

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