Depósito de garantía

El depósito de garantía para el alquiler de una vivienda

El depósito de garantía supone una garantía adicional a la hora de alquilar una propiedad. Este pago se puede solicitar si el mes de fianza no es suficiente para cubrir los gastos que podría generar el inquilino, sin embargo, es necesario conocer las condiciones establecidas por la Ley para el depósito de garantía, así como las responsabilidades de los propietarios respecto a este fondo.

Qué es un depósito de garantías

Los depósitos de garantías aplicados al alquiler son pagos que permiten disponer de una garantía económica adicional. Solicitar un depósito es legal, aunque no obligatorio, en este caso se establece un pago, habitualmente en función de la cuantía del alquiler, y son los propietarios quienes custodian el dinero abonado, hasta que finaliza el contrato de alquiler.

Es importante señalar que en los casos en los que se aporta un depósito de este tipo será obligatorio incluirlo en el contrato, para que exista una confirmación acerca de la existencia de este pago. 

La diferencia entre el depósito y la fianza

Las fianzas derivadas del alquiler están reguladas por ley, pero a diferencia de los depósitos son obligatorias. El máximo de una fianza corresponde a un mes de alquiler, es decir, una mensualidad.

En el caso de la garantía adicional, no es obligatoria y el máximo permitido es de 2 meses de alquiler. 

Otra diferencia importante es que en la mayoría de los casos, las Comunidades Autónomas establecen la obligatoriedad de depositar la fianza en la propia administración, en el caso del depósito, son los propietarios quienes mantienen la cuantía íntegra, que será devuelta cuando finalice el contrato. 

El marco legal de los depósitos de garantía

Aunque los depósitos no están regulados por Ley como sí lo están las fianzas, la Ley de Arrendamientos Urbanos hace referencia a este tipo de pagos en el artículo 36 parte 5:

 

  • “Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico. En el caso del arrendamiento de vivienda, en contratos de hasta cinco años de duración, o de hasta siete años si el arrendador fuese persona jurídica, el valor de esta garantía adicional no podrá exceder de dos mensualidades de renta”.

 

Es muy importante que todos los depósitos se adecúen a lo que establece la Ley. Es cierto que en este caso, los propietarios disponen de libertad en muchos aspectos, pero es importante que la cuantía no sobrepase las dos mensualidades y que además, la cuantía íntegra se devuelva en un plazo máximo de 60 días después del último ingreso. 

En qué situaciones se solicitan los depósitos de garantía

Legalmente, cualquier persona que disponga de una propiedad en alquiler puede solicitar a los inquilinos un depósito de garantía, sin embargo, existen situaciones en las que es importante solicitar este depósito. 

En casos en los que no existan garantías financieras sobre los inquilinos será recomendable disponer de un depósito. Ante una situación de impago, la fianza puede ser insuficiente para evitar pérdidas, así como en situaciones en las que la vivienda sufre destrozos que no cubren los seguros, si no estamos seguros de la situación financiera de los inquilinos es recomendable solicitar un depósito de garantía.   

Otra de las circunstancias en las que podemos incluir depósitos de garantía en el contrato es en los alquileres que incluyen mobiliario. Si una vivienda se alquila con muebles, lo habitual es solicitar un pago anexo a la fianza. 

En términos generales, siempre que exista un riesgo durante el tiempo de vigencia del alquiler, ya sea por posible insolvencia de los inquilinos o por daños en la propiedad, es recomendable que exista un depósito.

Cómo se formaliza un depósito de garantía 

Para formalizar un depósito de garantía es imprescindible exponer el contrato que este fondo existe, su cuantía y las condiciones que han pactado ambas partes. 

Es cierto que si existe una transferencia bancaria el pago es demostrable, pero lo recomendable es que el contrato refleje tanto la cuantía del depósito, como cualquier otra especificación que deseemos incluir, por ejemplo los plazos de devolución, o las situaciones en las que los propietarios tienen el derecho a retener parte del fondo.

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