Alquilar un piso de protección oficial

La normativa para alquilar un piso de protección oficial

Alquilar un piso de protección oficial es posible, siempre que se cumplan una serie de condiciones. La legalidad vigente establece que no todas las casas de protección pueden alquilarse, además marca un plazo mínimo para formalizar un alquiler. 

A continuación, vamos a evaluar las condiciones para alquilar un piso de protección oficial y las condiciones que marca la ley. 

Qué casas de protección oficial se pueden alquilar

Una vivienda de protección oficial es una vivienda promovida por instituciones públicas, destinada a personas en situación de vulnerabilidad. Este tipo de vivienda tiene como fin promover el acceso a la vivienda a personas que, por diferentes razones, tienen dificultades para acceder a la compra de viviendas en propiedad. 

En todos los casos se establece que los titulares de la vivienda deberán residir en ella, sin embargo, pasado un tiempo es posible alquilar el inmueble en base a unas condiciones.

La denominación de la vivienda es el primer criterio a la hora de alquilar una vivienda de protección oficial, las siguientes son las que sí permiten alquiler pasado el plazo:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Privada y Régimen General (VPO)
  • Viviendas de Protección Pública (VPP)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Básica (VPPB)
  • Vivienda de Protección Pública de Renta Limitada (VPPL)

 

Este tipo de inmueble se puede alquilar en base a las condiciones que analizamos a continuación. Por otra parte, las siguientes viviendas no se van a poder alquilar en ningún caso:

  • Vivienda de Protección Oficial de Promoción Pública
  • Vivienda de Protección Pública en Arrendamiento (VPPA)
  • Viviendas de Protección Pública en Arrendamiento con Opción de Compra Joven (VPPAOCJ)

 

Estas viviendas no admiten contratos de alquiler debido a sus condiciones. 

Condiciones para alquilar una vivienda de protección oficial

Además del tipo de casa de protección oficial, es importante tener en cuenta los plazos. Esta condición es variable, siendo la propia administración la que marca el tiempo mínimo que debe transcurrir para firmar un alquiler.

El período medio para alquilar una casa de protección oficial suele ser de entre 5 y 10 años, aunque la propia administración puede establecer otros plazos. 

¿Se puede alquilar un piso de protección oficial antes de haber transcurrido el plazo?, sí, pero será imprescindible recibir la autorización de la administración y devolver de forma efectiva todas las ayudas recibidas para la compra de la vivienda.    

¿A quién puedo alquilar una vivienda de protección oficial?

La compra de una casa de protección oficial implica una serie de criterios que evalúan las capacidades económicas de los solicitantes, además puede haber otros criterios como la edad. Sin embargo, el titular de la vivienda podrá alquilarla sin tener en cuenta estos criterios, siempre que el inquilino sea una persona física, nunca a personas jurídicas. 

El visado de contrato

Existe otra condición específica para el alquiler de casas de protección oficial, se trata de la entrega del visado de contrato. Una vez firmado el contrato de alquiler, los propietarios de la vivienda deberán presentar el contrato para obtener un visado ante la consejería competente en materia de vivienda. 

Este visado permite que la administración acredite el contrato en base a las condiciones que establece el artículo 14 del Decreto 74/2009, de 30 de julio. Con este visado confirmamos que la Administración tiene conciencia de que el inmueble se encuentra en régimen de alquiler. 

La importancia de conocer las condiciones específicas

Respecto al alquiler de un piso de protección oficial, las condiciones generales son las que hemos expuesto, pero es muy importante conocer en detalle las condiciones de cada contrato, debido a que la Administración responsable puede establecer cláusulas específicas sobre el alquiler. Una de las condiciones que se establece habitualmente es la de establecer un precio de alquiler derivado de una vivienda pública, por tanto, los propietarios no pueden fijar un precio libre.

Además de las cuestiones económicas, es posible incluir otros requisitos que debemos conocer siempre que alquilemos una vivienda de protección oficial, aunque haya pasado el plazo marcado en el contrato.

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