Cómo declarar el alquiler en Madrid. Deducciones fiscales
Declarar el alquiler en Madrid permite que muchas personas obtengan bonificaciones fiscales en su Declaración de la Renta. Es importante conocer tanto las condiciones, como el área en la que se aplican las bonificaciones, debido a que se trata de un impuesto autonómico.
A continuación, analizamos cómo declarar el alquiler en Madrid y cuáles son las ventajas fiscales de los alquileres en la capital.
Declarar el alquiler en Madrid, condiciones actuales
La deducción por alquiler en la Comunidad de Madrid se percibe en función de la edad del titular del alquiler. Solo las personas menores de 35 años van a poder desgravarse este impuesto en su Declaración de la Renta, el objetivo es que personas jóvenes puedan obtener una bonificación al final del año fiscal, debido al pago del alquiler.
Como decíamos, se trata de un impuesto autonómico, por tanto, actúa en cualquier municipio de la Comunidad de Madrid y no solo en el área perteneciente al Ayuntamiento de Madrid. Esto quiere decir que existen rebajas impositivas en Boadilla, Pozuelo, Leganés y cualquier otro municipio que pertenezca a la Comunidad de Madrid.
También existe un tope salarial para poder solicitar esta desgravación. La cuantía se sitúa en los 25.620 €, por tanto, las personas que cumplan con los requisitos anteriores, pero que perciban una renta anual superior a esta cuantía, no van a poder acogerse a la rebaja fiscal repercutida en el alquiler.
Para poder incluir la bonificación por el alquiler en la Declaración de la Renta, será imprescindible cumplir tres condiciones:
- El inmueble debe estar situado en un municipio perteneciente a la Comunidad de Madrid.
- El titular o titulares del contrato deben tener un máximo de 35 años.
- El sueldo máximo anual a percibir será de 25.620 €.
¿Cómo y cuándo se percibe la bonificación tributaria?
La Comunidad de Madrid no establece una subvención como tal, es decir, una persona que pueda acogerse a declarar el alquiler en Madrid no va a recibir un pago que provenga de la Comunidad de Madrid, sino que deberá incluir los pagos del alquiler en su Declaración de la Renta, y será la propia Agencia Tributaria quien lleve a cabo el cálculo, para incluirlo en el resultado de la Declaración.
El importe previsto para esta rebaja fiscal es de un 30 % del importe total, por tanto, será devuelto aproximadamente un tercio del pago total anual destinado al alquiler. Sin embargo, también es importante saber que esta rebaja tiene un tope máximo de 1.000 € anuales.
Si, por ejemplo, has pagado un total de 10.000 € en concepto de alquiler al año, te correspondería una rebaja de 3.000 €, sin embargo, la prima anual máxima se establece en 1.000 €, que es el importe final que va a repercutir en tu Declaración de la Renta.
Fiscalidad para personas con situaciones especiales
La rebaja fiscal que hemos analizado previamente lleva en vigor varios años, sin embargo, desde 2018 se ha ampliado para casos especiales.
Personas entre los 35 y los 40 años que se encuentren en una situación de desempleo y que además, tengan al menos a dos familiares a su cargo (hijos, personas dependientes, etc), pueden también acogerse a una rebaja fiscal por alquiler.
Las condiciones son las mismas que en el caso anterior, los ingresos anuales no pueden superar los 25.620 € anuales y la vivienda debe estar situada en un municipio perteneciente a la Comunidad de Madrid.
Depositar la fianza en el IVIMA de la Comunidad de Madrid
Para percibir la subvención para personas jóvenes con alquiler y personas en régimen especial, es importante cumplir una última condición que depende en parte del propietario del inmueble.
La Comunidad obliga a depositar la fianza en la Comunidad de Madrid, en el Instituto de Vivienda. Este organismo depende de la propia Comunidad y su función es mediar entre propietarios e inquilinos en asuntos derivados de los contratos de alquiler.
Cuando depositamos una fianza, lo habitual es que el propietario disponga de ella, sin embargo es recomendable, en el caso de la Comunidad de Madrid, que sea depositada en el IVIMA. El objetivo es que la Administración tenga conocimiento de que, efectivamente, el contrato de alquiler existe.
Cómo incluyo el alquiler en mi Declaración de la Renta
En este apartado entramos en cuestiones Administrativas que no son del gusto de nadie, pero son importantes. Vamos a resolver la inclusión del alquiler en la Declaración en un solo paso: Página 46, Anexo B, apartado 1043 del borrador, esa es la casilla en la que debes incluir el pago del alquiler. Ya está, no ha sido difícil.
¿Existen bonificaciones para personas que no cumplen los requisitos?
No, actualmente para declarar el alquiler en Madrid debes cumplir las condiciones anteriores, y no se prevé ninguna rebaja fiscal ni subvención para otras personas físicas. En cualquier caso, las Comunidades Autónomas tienen la potestad de variar los tributos relacionados con el alquiler de viviendas y las bonificaciones administrativas, por tanto, sería posible que en el futuro, la Comunidad de Madrid incluyera nuevas rebajas fiscales en otros casos no previstos por la legislación actual.
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