Límite al alquiler en Cataluña

El límite al alquiler en Cataluña en 2024, qué implica para propietarios y propietarias

La probable recuperación del límite al alquiler en Cataluña el próximo febrero de 2024 ha provocado que propietarias y propietarios deban aplicar las disposiciones de la Ley de Vivienda, que incluye topes al alquiler. 

A continuación, vamos a recordar el proceso legal del límite al alquiler en Cataluña, además de las implicaciones de la nueva Ley. 

Los antecedentes en el límite de precios del alquiler en Cataluña 

El Índice de Precios de Alquiler en Cataluña fue una medida implementada por el Gobierno catalán para regular los precios de los alquileres en esta comunidad autónoma. Esta iniciativa buscaba limitar los incrementos desproporcionados en los precios del alquiler en zonas especialmente tensionadas, con el objetivo de hacer más accesible la vivienda. Sin embargo, esta regulación generó controversia y debates sobre su legalidad y efectividad.

Posteriormente, el Tribunal Constitucional de España declaró inconstitucional esta medida, argumentando que la regulación de los precios del alquiler invade competencias estatales, dado que la regulación de las condiciones contractuales de los alquileres es una materia reservada al Estado. Esta decisión supuso un revés significativo para las políticas de control de alquileres a nivel autonómico.

Sin embargo, recientemente, con la aprobación de la nueva Ley de Vivienda a nivel nacional, se ha reavivado la posibilidad de implementar medidas de control de precios de alquiler. Esta ley prevé, entre sus disposiciones, la facultad de las comunidades autónomas y los municipios de establecer sus propios índices de referencia de precios de alquiler en zonas especialmente tensionadas.

Actualmente, Cataluña, amparada por la nueva Ley de Vivienda, podría volver a implementar un sistema de control de precios de alquiler, aunque siempre en conformidad con los parámetros y límites establecidos en la legislación estatal. Esta medida busca equilibrar la necesidad de ofrecer viviendas a precios asequibles con el respeto a las competencias estatales y autonómicas en materia de vivienda.

Qué implica la aplicación de la nueva Ley de Vivienda en Cataluña

La nueva Ley de Vivienda en España introduce una regulación importante en lo que respecta a la limitación de los precios del alquiler, especialmente en áreas designadas zonas tensionadas. Estas zonas se definen como aquellas en las que el acceso a la vivienda se ha vuelto especialmente complicado, ya sea por precios elevados, una demanda desproporcionadamente alta o una combinación de ambos factores. La identificación de estas zonas es competencia de las comunidades autónomas y los ayuntamientos, basándose en criterios objetivos y estadísticas de mercado.

Una vez declarada una zona como tensionada, lo cual se establece tras un análisis detallado de la situación del mercado de alquiler local, se pueden incluir límites a la subida de los precios de los alquileres. Esto significa que, durante un periodo de tiempo determinado (al menos 3 años según la ley), los propietarios no pueden incrementar el precio del alquiler más allá de un índice de referencia establecido por las autoridades. Este índice se calcula teniendo en cuenta varios factores, como el precio medio del alquiler en la zona y las características específicas del inmueble.

Otras implicaciones de la aplicación de la nueva Ley son las siguientes:

  • Las limitaciones a los precios de los alquileres se aplicarán a nuevos contratos firmados a partir de la declaración de zona tensionada, por tanto, los contratos de alquiler firmados con anterioridad a esa fecha no se verán afectados por estas medidas, más allá de la actualización máxima del 3% fijada por el Gobierno central para el año 2024.
  • Los pequeños propietarios (dueños de menos de cinco viviendas) que firmen nuevos contratos deberán fijar el precio del alquiler en base al valor anterior más la actualización aplicada del 3%, y no podrán aumentar el precio, por ejemplo, incluyendo gastos que no estuvieran recogidos en el contrato anterior. Sin embargo, si la vivienda no hubiera estado alquilada en los últimos 5 años, sí podrán fijar la renta que deseen.
  • Los grandes propietarios (dueños de 5 viviendas o más) no podrán en ningún caso establecer la renta que deseen independientemente de que estuviera alquilada o no en los últimos 5 años. Deberán hacerlo según el índice de referencia que publicará la Generalitat.
  • Se podrá aumentar el precio del nuevo contrato un 10% sobre el precio anterior en dos casos: cuando se firme un contrato por un periodo de 10 años o cuando se hayan realizado en la vivienda obras de rehabilitación, de mejora, de accesibilidad o de ahorro energético, durante los dos años anteriores a la firma del nuevo contrato.

 

¿En qué zonas de España se va a aplicar el tope al alquiler?

La implementación de la nueva Ley de Vivienda en España, especialmente en lo que respecta a la imposición de topes al alquiler, recae significativamente en las manos de las Comunidades Autónomas. Cada comunidad tiene la responsabilidad de identificar las áreas que califican como zonas tensionadas, esta descentralización permite adaptar la ley a las particularidades de cada región, reconociendo la diversidad del mercado inmobiliario en todo el país.

Una vez una zona es clasificada como tensionada, la Comunidad Autónoma correspondiente tiene la autoridad para aplicar los límites de incremento en los alquileres. La autonomía en esta gestión permite una mayor precisión y efectividad en la aplicación de la ley, adaptándose a las necesidades y realidades de cada comunidad.

Por lo tanto, la eficacia de la Ley de Vivienda en cuanto a la regulación de los alquileres depende en gran medida de la voluntad y la gestión de las Comunidades Autónomas. En el caso de Cataluña, su aplicación es segura y se producirá previsiblemente a partir de febrero del 2024, llegando a afectar a 140 municipios, el resto de las Comunidades Autónomas aún no se ha pronunciado acerca de su aplicación, aunque algunas están valorando esta posibilidad.

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