Beneficios fiscales para propietarios

Los beneficios fiscales para propietarios actualmente

Una de las ventajas de la nueva Ley de Vivienda son los descuentos fiscales incluidos en la nueva norma. Los beneficios fiscales para propietarios aumentan tanto en términos generales, como en circunstancias puntuales que, a partir de ahora, serán bonificadas. 

Es muy importante conocer estas rebajas fiscales para propietarios, en Zazume te ofrecemos un servicio de gestión del alquiler, que incluye asesoramiento fiscal.

Los descuentos fiscales habituales para propietarios

En España, los ingresos de alquiler están sujetos al impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF). El propietario está obligado a declarar estos ingresos en su declaración de impuestos, sin embargo, puede deducirse una serie de gastos asociados con el alquiler de la propiedad, incluyendo:

  • Reparaciones y mantenimiento: Los propietarios pueden deducir los costes de reparaciones y mantenimiento, siempre que estos gastos sean necesarios para el alquiler de la propiedad y no aumenten su valor.
  • Intereses y otros costes financieros: Si la propiedad fue adquirida con una hipoteca, los intereses y otros gastos financieros pueden ser deducibles.
  • Tasas e impuestos: Algunas tasas e impuestos locales también pueden ser deducibles, incluyendo la tasa de basura, el IBI (Impuesto sobre Bienes Inmuebles) y las primas de seguro.
  • Gastos de administración y gestión: Los gastos de administración y gestión, como los honorarios de los agentes inmobiliarios, también pueden ser deducibles.
  • Amortización: Los propietarios también pueden deducirse la depreciación de la propiedad, que se calcula como el 3% del valor de construcción de la propiedad (excluyendo el valor del terreno).

 

Por otro lado, existen ciertas reducciones para alquileres de viviendas destinadas a la residencia habitual del arrendatario, esta reducción puede ser de hasta el 90% de los rendimientos netos obtenidos.

Las nuevas rebajas fiscales para propietarios

A partir de 2023, la nueva Ley de Vivienda contempla otras reducciones, que podemos resumir en tres grandes bloques.

Reducción del 90% general si se rebaja un 5% el precio

Partiendo del descuento general del 50% (hasta ahora este porcentaje era de un 60%), la nueva legislación incorpora la posibilidad de llegar a una rebaja de hasta el 90% si se cumplen las siguientes condiciones:

  • Si la casa se encuentra en un lugar calificado como tensionado.
  • Si se rebaja un 5% el precio del alquiler. 

Por tanto, si un propietario que dispone de una vivienda de alquiler en una zona tensionada rebaja el precio del alquiler al menos un 5% respecto al anterior alquiler, podrá beneficiarse de un descuento fiscal que puede llegar a ser del 90%. Para muchos propietarios y propietarias, esta rebaja fiscal compensa la bajada del alquiler, que además tiene un impacto positivo sobre los inquilinos, al disminuir el precio del alquiler. 

Reducción del 70% en caso de alquilar a jóvenes entre 18 y 35 años

La reducción en el IRPF puede ser de hasta el 70% si se alquila una vivienda en una zona tensionada y además, el inquilino tiene entre 18 y 35 años. 

Es muy común que no todos los inquilinos cumplan esta norma relativa a la edad, en estos casos la reducción se aplica sobre la parte del rendimiento neto proporcional que le corresponda al inquilino que cumpla los requisitos. 

Además de las condiciones de edad, el 70% también está previsto para viviendas asequibles incentivadas o protegidas, alquiladas a la administración pública o a entidades sociales sin fines de lucro. 

Reducción del 60% por obras de rehabilitación

Si se han hecho obras de rehabilitación en, al menos, los dos años anteriores a la Declaración, será posible acogerse a una rebaja fiscal que llega a ser de hasta el 60%. 

Es importante advertir que esta rebaja solo se puede solicitar si no existe ya una rebaja aplicada por los dos casos anteriores. 

Para muchas personas, esta rebaja fiscal puede ser un motivo para afrontar la rehabilitación de una vivienda que, por lo general, suele requerir una inversión muy elevada. 

El aumento del IBI en viviendas no alquiladas

Las rebajas fiscales anteriores suponen una ventaja para propietarias y propietarios, siempre que cumplan las condiciones establecidas, sin embargo, la nueva Ley de Vivienda también contempla la subida de los tipos impositivos en un caso, cuando exista una vivienda desocupada y por tanto, no se alquile pudiendo hacerlo.  

Las viviendas de uso residencial desocupadas tendrán un incremento en el valor del IBI de entre un 50% y un 100%, este incremento en el IBI se comienza a aplicar en aquellas casas que lleven desocupadas al menos dos años y que, por sus características, pueden ser alquiladas. Además, solo se aplica a personas que dispongan de más de 5 viviendas en un mismo municipio, por tanto, el incremento del IBI solo se va a aplicar a grandes tenedores. 

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